DERECHOS, DEBERES, Y CONSIDERACIONES LEGALES PARA EL INTERESADO EN AFILIARSE A ITEPOL.
INFORMACIÓN PARA LOS FUTUROS AFILIADOS
La presente información es de preceptiva lectura para las personas que quieran afiliarse a la asociación Instituto Táctico de Estudios Policiales, en adelante ITEPOL. Los afiliados reconocerán que han procedido a su lectura, una vez que hayan realizado el ingreso de la cuota correspondiente.
A continuación, se recoge de forma taxativa lo establecido en los estatutos de ITEPOL, en relación a los afiliados, como denominación, capacidad, derechos, deberes, forma de cese, etc…
Y otra parte, de consideraciones legales, que redacta la forma de alta como afiliado. Para cualquier consulta/duda, se puede poner en contacto con el departamento al efecto de ITEPOL, al correo afiliados@itepol.com
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ITEPOL
TÍTULO III. DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 11. DENOMINACIÓN Y CAPACIDAD
Tendrán la condición de AFILIADOS, todas las personas físicas que previa solicitud, sea aprobada su adscripción en única votación, por la mayoría simple de los socios numerarios. Y que satisfagan la cuota anual establecida para dicho colectivo.
El número de afiliados será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos afiliados cuando así lo estime oportuno.
Podrán solicitar la condición de afiliado, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
– Ser persona física con capacidad de obrar y que no esté sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, y con la condición de miembro de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, Fuerzas Armadas o Seguridad Privada, en activo o retirado/jubilado y que no haya sido suspendido, separado, cesado o expulsado en virtud de algún expediente disciplinario por acto doloso o sentencia judicial.
Deberán presentar solicitud por escrito en la forma prevista por la Asamblea General, donde resolverá en la primera reunión que celebre. La solicitud resultará aprobada por la mayoría simple de los socios numerarios.
La condición de afiliados intransmisible.
ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Los afiliados tendrán reconocidos los siguientes derechos:
- Informar con carácter crítico de posibles irregularidades, fallos o carencias observadas en las actividades que se lleven a cabo por la Asociación.
- Proponer actividades, charlas, cursos o jornadas de formación en cumplimiento de los fines de la Asociación.
- A conocer, con carácter preferente, siempre que sea posible, las actividades, charlas, cursos o jornadas de formación que se realicen anualmente por la Asociación. La forma se establecerá mediante Asamblea.
- A tener preferencia para ser seleccionado como alumnos en cursos, charlas, jornadas de formación y otras actividades que se realicen u organicen por la Asociación, siempre que sea posible. Algunos cursos o actividades, por la naturaleza de la materia quedará restringido a las FFCCSS o FFAA. Se establecerá mediante Asamblea.
- A disponer de un asiento/lugar reservado en conferencias, charlas o cualquier otra actividad formativa que se realice u organice por la Asociación, siempre que sea posible.
- A disfrutar de descuentos en el precio de los cursos, charlas y jornadas de formación y otras actividades que se realicen u organicen por la Asociación. La forma se establecerá mediante Asamblea.
- Preferencia de admisión en los distintos grupos de “Formación Continua”, así como descuento especial sobre su precio.
- A beneficiarse de las ventajas, descuentos y de los convenios de colaboración acordados con terceros indicados por la Asociación, y que mediante Asamblea expresa se determinen.
- A que se les oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a que se les informe de los hechos que den lugar a la adopción de tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Todo ello sin perjuicio de lo que se establezca mediante Reglamento interno y Régimen Disciplinario.
- La asignación de un número personal de afiliado, registrado en el Libro de Registro de Afiliados de la Asociación. Y de un “pin-credencial” identificativo con dicho número.
- La tarjeta sublimada identificativa, con la que podrá beneficiarse de los descuentos que mediante Asamblea se determinen.
- La obtención de forma gratuita de los artículos de “merchandising” como regalo bienvenida que se determinen mediante Asamblea.
- Descuento en los artículos de “merchandising” como Afiliado de la Asociación.
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS AFILIADOS
Los deberes de los afiliados serán los establecidos para los socios numerarios, contemplados en el artículo 8 del Título II, exceptuando los puntos número 5, 6 y 7 completos, y del punto número 2, a pagar las cuotas extraordinarias.
- Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de éstos.
- Pagar las cuotas, ordinarias y extraordinarias que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio numerario. La forma para establecer los pagos así como la cuantía se realizará mediante Asamblea.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
- Facilitar los datos personales actualizados a la Asociación para la adscripción en el Libro de Registro correspondiente, con el fin de poder ser informados y/o notificados de las decisiones, convocatorias o cualquier otro asunto que comprenda las actividades propias de la Asociación; todo ello con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la Protección de Datos de carácter personal.
- Autorizar a la Asociación para disponer de dichos datos personales y poderlos incluir en bases de datos de la propia Asociación, pudiendo cancelar, modificar, rectificar…dichos datos en cualquier momento según la legislación vigente en materia Protección de Datos de carácter personal.
- La representación, promoción, divulgación y difusión de las premisas formativas de la Asociación y de sus fines, con ocasión de las enseñanzas, conocimientos y/o estudios adquiridos a partir de su adscripción como socio numerario de la Asociación.
- Informar a cualquier miembro de la Junta Directiva u otros socios numerarios de la inapropiada divulgación, difusión o promoción de los fines de la Asociación y de sus premisas formativas; así como del mal comportamiento o conducta de otros socios.
- Prohibición de competencia.
- Confidencialidad en las investigaciones realizadas hasta su publicación o aprobación por la Junta Directiva.
- Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los Estatutos de la Asociación y la legislación vigente que se especifique.
ARTÍCULO 14. CAUSAS DE BAJA
Son causa de baja en la Asociación:
- La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación.
- No satisfacer la cuota anual fijada.
- Actos dolosos en contra de la legalidad vigente y aquellos que atenten contra la Asociación; así como perder la condición de funcionario miembro de las FF.CC.SS., FF.AA. o Seguridad Privada por sentencia judicial o disciplinaria.
ARTÍCULO 15. RÉGIMEN SANCIONADOR
La pérdida de la condición de afiliado por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la Asociación y que queden reflejados en el Reglamento Interno y Disciplinario de la misma.
Se presumirá que existe este tipo de actos, cuando el afiliado:
- Deliberadamente impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario incoar expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolver y que garantice los derechos de los afiliados a ser informados de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones se establecerá mediante reglamento interno.
Todo ello sin perjuicio de lo que se establezca mediante Reglamento interno y Régimen Disciplinario.
CONSIDERACIONES LEGALES
En relación a los estatutos, donde reconoce la capacidad de la asociación para determinar la forma de alta, como afiliado, se indica lo siguiente.
Los afiliados tramitaran su condición de afiliado a través de la página web: www.itepol.com donde deberán finalizar el proceso con el ingreso bancario de la cuota anual de afiliado, precio único anual de 60€.
En la página correspondiente de la web de alta de afiliado, se deberá rellenar todos los campos pertinentes, informar de su condición laboral actual, así como aceptar todas las casillas de verificación establecidas. En caso necesario por convenio, entre ITEPOL y otros organismos, empresas, asociaciones, o similar, se podrán ceder los datos facilitados a terceros.
Para finalizar el proceso, deberá enviar un correo al mail: afiliados@itepol.com adjuntando una imagen de su TIP, que confirme su condición laboral. Dicha imagen se contrastará con los datos del formulario, y una vez verificado se borrará la imagen del servidor. Al presente mail, deberá adjuntar el recibo de ingreso de la cuota de afiliado de 60€, en el concepto deberá indicar su nombre completo + cuota afiliado.
Tras recibir el mail con todos los documentos adjuntos, se procederá a verificar la información, en caso afirmativo, se procederá a dar de alta al afiliado, y enviar los documentos que le reconocerá como afiliado de ITEPOL a la dirección indicada en el formulario. El tiempo de entrega dependerá del servicio de mensajería, y lugar de destino.
En caso de incumplir alguno de los requisitos anteriores, se procederá a informar para que subsane en un plazo no superior a 10 días, en caso de no proceder a la subsanación, se considerará desistido de la voluntad de darse de alta como afiliado.
Número de cuenta del Banco Sabadell: ES46.0081.0271.8300.0138.3539
Agradecer tu interés en formar parte de la asociación, y ayudarnos a crecer juntos.
PARA RELLENAR EL FORMULARIO, pincha aquí.