TASER: ¿Si?…… ¿No?

ARTÍCULOS  I.T.E.POL.

 

Mucho se ha debatido y se debate en España, sobre la conveniencia o no, de que las fuerzas de seguridad puedan tener de dotación los inmovilizadores eléctricos como opción de fuerza policial. Por un lado, se encuentran los que no están conformes en que los policías puedan hacer uso de este tipo de dispositivos, alegando diversas razones, como que son armas que matan, torturan, etc… y por otro, los que se encuentran a favor aludiendo a motivos de seguridad personal, no utilización de la fuerza letal, minimización de riesgos en las intervenciones y otras.

 

Dentro de esta controversia, lo que sí es cierto, es que cada vez más se están utilizando los inmovilizadores eléctricos por todo el territorio nacional, si bien por el momento, por parte de los Cuerpos de Policía Local y Autonómicos.

 

Pero antes de entrar en materia, decir que debemos diferenciar entre lo que se denomina inmovilizador eléctrico, y lo que es un descargador eléctrico. El primero, es un dispositivo electrónico de control, que aplica impulsos eléctricos de forma controlada para inmovilizar a los individuos a distancia. El segundo, se basa en la obediencia por dolor mediante contacto directo, sin ningún tipo de control sobre los sujetos a los que se les aplica, y no inmoviliza.

 

Para aclarar algunas de las cuestiones más importantes y que más están dando que hablar sobre el asunto, debemos despejar una serie de preguntas:

 

  1. ¿Qué son los inmovilizadores eléctricos?
  2. ¿Son legales en España?
  3. ¿Sustituyen a las armas de fuego?
  4. ¿Pueden afectar al corazón?
  5. ¿Es necesario el uso del Taser en España por parte de los policías?
  6. ¿Pueden los policías hacer un mal uso de los dispositivos?
  7. ¿Cuál es el panorama español actualmente con los Taser?
  8. ¿Qué importancia tiene la formación?
  9. ¿Cómo se maneja la información?

 

Dado que I.T.E.POL. cuenta con dos Instructores certificados por Taser Internacional, arrojamos un poco de luz sobre el tema para conocer los aspectos más importantes, en cuanto a las cuestiones más comunes suscitadas sobre estos equipos.

 

Taser ITEPOL_web

 

Lo primero que deberíamos hacer cuando nos enteramos de que se organiza un curso oficial de Taser o una conferencia o charla sobre los dispositivos, es asegurarnos que los instructores o conferenciantes son acreditados por Taser, y que tienen su certificación oficial. Debemos exigir como mínimo que la información que nos llegue sea la que debe ser, y eso no lo conseguiremos con charlatanes o estafadores que se aprovechan y se hacen de oro a consta de los policías, ávidos por obtener conocimientos sobre el asunto. Esto puede llevar a que la información transmitida sea errónea, provocando o pudiendo provocar equivocaciones en las intervenciones.

 

En cuanto a qué son los inmovilizadores eléctricos o, en este caso el Taser, lo primero que hay que decir es que son armas, y hay que tratarlas como lo que son. Me refiero a que no son juguetes con los que se puede tontear, por parte de aquellos que las tienen en su poder. Claro está, que no se pueden catalogar como letales de forma categórica como podríamos decir de las armas de fuego y otras (que en ocasiones tampoco lo son), si bien, tampoco como no letales. Es absurdo aseverar que no lo son, ya que caben multitud de circunstancias bajo su utilización que pudieran contribuir, de alguna forma indirecta, a un resultado de muerte. Lo que sí son, menos letales, y esto es algo indiscutible por los resultados estadísticos a día de hoy (1.351.891 exposiciones voluntarias, 1.875.500 exposiciones en intervenciones policiales, total, más de 3,2 MILLONES de exposiciones). Podríamos seguir en el debate de que matan o no matan, pero como digo, esto ya debe ser pasado por la razón, tanto en un sentido como en otro. Además, no hay ninguna Sentencia Judicial que establezca el Taser como causa de la muerte directa de una persona.

 

Exposicion Voluntaria Exposición voluntaria de una persona.

 

En cuanto a su legalidad en España, sí, son legales para ser utilizadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que sean dotados de ellas de forma Reglamentaria por sus respectivas Administraciones. El importador y distribuidor en exclusiva en España de Taser (AASIAS), realizó una consulta a la ICAE para determinar la legalidad del porte y uso en España por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Determinaron que si, es legal.

 

En este sentido, el mapa policial español se encuentra dividido principalmente en cuatro administraciones policiales distintas, y no todas ellas prevén para sus respectivos policías su dotación. Por un lado, el Cuerpo Nacional de Policía que, por el momento, no ha reglamentado los inmovilizadores eléctricos para sus miembros, a excepción de casos concretos. Por otro, la Guardia Civil que, al igual que el CNP, tampoco contempla la dotación reglamentaria a sus integrantes. Sin embargo, los Cuerpos Autonómicos y Locales, en su gran mayoría, han reglamentado y dotado a sus policías de dichas armas de forma notoria en los últimos años.

 

En un primer momento, nacieron en los municipios pequeños para satisfacer la demanda de los policías locales que, patrullando de forma unipersonal, y sin armas de fuego, al ser interinos o porque sus respectivas Alcaldías estimaban que era innecesario, necesitaban una opción de fuerza para resolver las intervenciones en las que eran necesarias. Porque la cuestión es que, se quiera o no se quiera, seas del Cuerpo policial que seas, te digan lo que te digan, cuando un policía en la Conchinchina o en Manhatan se topa con un requerimiento con riesgo para las personas, debe estar ahí. Y curiosamente, resulta más complicado intervenir en la Conchinchina que en Manhatan, donde se cuenta con efectivos de sobra para solventar las intervenciones.

 

Muchas pueden ser las razones por las cuales se ha decidido dotar o no de los dispositivos a los distintos Cuerpos. Cada uno tendrá las suyas. En Países como Reino Unido y Francia, recientemente se ha dotado a casi cada policía de uno de ellos. Probablemente en garantistas de derechos y libertades nos adelantan en mucho, que digo yo, que por algo será. No creo que el gobierno Británico ni su ciudadanía, admitan armas de tortura que maten, hacia sus propios congéneres. Más bien, han hecho bien su trabajo, es decir, tras tanta confusión sobre la conveniencia o no del Taser, lo que decidió al gobierno Británico para implantarlos definitivamente, fue una investigación previa que duró tres años y un coste de varios millones de euros, coordinada por la Asociación de Jefes de Policía del Reino Unido (ACPO) y asesoría de la Agencia de Desarrollo Científico de la Policía Británica (PSDB), el Laboratorio Británico Científico-Tecnológico de Defensa (DSTL) y el Subcomité de Implicaciones Médicas en el uso de armas no letales del Consejo Científico Británico de Defensa (DOMILL). Dicha investigación concluyó que el Taser es un arma de bajo riesgo, y que salva vidas.

 

Londres CuchilloIntervención Policía Londinense con Taser, con un hombre que amenazaba con quitarse la vida con un cuchillo. Buckingham Palace. London.

 

Otra cuestión que se suele suscitar, es la sustitución de las armas de fuego por estos dispositivos. Dentro de las opciones de fuerza que tienen los policías, se establece el concepto de la fuerza continua. Esto significa, que se configura de forma escalonada y de menor a mayor intensidad los niveles de fuerza de las que dispone un policía para realizar sus intervenciones. De ello, podríamos decir que en primer lugar contaría con su presencia, seguido del uso de la palabra, la utilización de su cuerpo, la utilización de armas de tipo mecánico (bastón extensible, espráis,…), y las armas de fuego como última ratio. El Marco Jurídico al que se encuentran sujetos los policías, les exige en el uso de estos medios, que sean oportunos (percibiendo la necesidad del empleo de la fuerza), congruentes (decidiendo adecuadamente el medio a utilizar), y proporcionales (regulando la intensidad en el uso de dichos medios). Por ello, la sustitución del arma de fuego por el inmovilizador eléctrico no tiene razón de ser. Es decir, debe enmarcarse dentro de la fuerza continua de los policías. Cuantas más opciones intermedias de fuerza disponga un policía, más se podrá ajustar al Marco Jurídico establecido, con el consiguiente respeto a las garantías Constitucionales.

 

Dentro de los distintos niveles de fuerza del policía, el inmovilizador eléctrico, debería situarse entre las órdenes verbales y la fuerza física, ya que los resultados lesivos son menores. No tendría sentido el cuerpo a cuerpo, con los riesgos lesivos que se suelen producir tanto para el policía como para el sujeto con el que se interviene, y después la aplicación del inmovilizador. Esto es algo que desde el año 2003, se viene respetando en Francia por las Fuerzas de Seguridad. La razón de ser, versa sobre el resultado lesivo final.

 

Porte Taser cinturonForma correcta de porte del Taser.

Como ejemplo, cuando un policía se encuentre con una resistencia letal (individuo con arma blanca o de fuego en disposición y actitud de usarla), deberá disponer de una herramienta que le permita enfrentarse a la misma en, al menos, igualdad de condiciones (arma de fuego). Pero cuando dicha resistencia, aun siendo letal, pudiera dar opción a utilizar una herramienta sin riesgo para el policía, que sin matar, incapacite de forma efectiva dicha amenaza, debería de ser utilizada con anterioridad a la letal. Por ello, la importancia de los inmovilizadores eléctricos. Hacen que los policías puedan cumplir más congruente y proporcionalmente sus obligaciones en el uso de la fuerza, y salvan la vida y la integridad de las personas, cosa tal, que es muy difícil de garantizar cuando alguien recibe un disparo por arma de fuego.

 

Como ejemplo contrario, cuando el mismo policía en el mismo caso, sin portar un arma que pueda incapacitar sin matar, deba hacer frente a una agresión letal hacía él mismo o hacia un tercero, tendrá que recurrir ineludiblemente a su fuerza letal (arma de fuego), para intentar repeler o incapacitar la agresión, en caso de que no quepan otras alternativas. Ello, puede derivar en un mayor porcentaje de muerte de las personas. En esta circunstancia se encuentran la mayoría de los policías en España.

 

Por lo tanto, si hablamos de realizar la labor de los policías respetando al máximo los derechos y garantías Constitucionales de los ciudadanos, incluyendo a los que no respetan los mismos con sus conductas, el uso de los inmovilizadores eléctricos se ajusta más a Derecho, con el uso adecuado a cada situación por parte de los policías.

 

Además, otra de las razones por las que no se sustituyen, es que los inmovilizadores eléctricos están condicionados en su utilización por la distancia. Ésta es entre 1,5 y poco más de 7 metros. Los proyectiles de las armas de fuego sobrepasan dicha distancia con creces. Es decir, cada arma tiene sus propios condicionantes de uso, que las hacen separables por completo dentro del amplio abanico de intervenciones policiales.

 

Salida SondasSalida de las sondas al efectuar un disparo.

 

Otra de las preocupaciones candentes, es si el Taser puede provocar paros cardíacos por afectar a los ritmos del corazón. A saber, que tanto el corazón humano como los marcapasos, pueden soportar el poder de un desfibrilador que emite alrededor de 300 julios de energía. Un Taser emite menos de 1 julio de energía. Como ejemplo, si tuviésemos que entrar en urgencias con un paro cardíaco, nos intentarían reanimar colocando unos electrodos en el pecho que transmitirían impulsos para mantener nuestro corazón funcionando (desfibrilador). Estos impulsos tendrían una duración de 20,000 a 40,000 microsegundos dependiendo de la marca del marcapasos externo. Sin embargo, la forma de onda del Taser es de unos 100 microsegundos, por lo tanto, la forma de la onda del marcapasos externo es unas 200 veces más larga. Esto ayuda a explicar por qué el impulso del Taser presenta un efecto mínimo en el corazón. Según explica el Dr. Mark Kroll en su estudio “Bases Científicas de la Seguridad Cardiaca del Taser”, el impulso necesario para capturar el corazón de un modo eficiente, (afectando a su ritmo cardíaco normal) es mucho más largo que el impulso producido por el Taser. (http://www.taserdemexico.com/articulo.php?id=21)

 

A su vez, en el estudio realizado en Reino Unido por el Gobierno Británico sobre el Taser, se concluyó al respecto que “el margen de seguridad para el Taser es de 240 a 1. Esto significa que el resultado debería multiplicarse por 240 para que provocase fibrilación en un ser humano”.

 

El Dr. James R. Roberts, Presidente del Departamento de Emergencias Médicas y Director de la División de Taxonomía del Sistema de Hospitales Mercy, siendo a su vez Profesor de Emergencias Médicas y Taxonomía de la Universidad de Medicina Drexel, concluye en su estudio que “Es difícil encontrar evidencias médicas que indiquen que es el caso o que sea posible (que el Taser se encuentre relacionado con la muerte de algún individuo). En lo que se refiere a mi análisis, aún no ha sido demostrado que la desfibrilación ventricular sea resultado directo de la aplicación del Taser sobre humanos”.
Otra cuestión que se plantea es su uso adecuado. Como bien he dicho anteriormente es un arma y, como tal, debería utilizarse en primer lugar bajo un dominio técnico de la misma. Además, con una formación adecuada y avalada oficialmente. Y como algo imprescindible para reprimir su utilización incorrecta o fuera de los casos permitidos, es necesario un protocolo de utilización y uso, así como de control y seguimiento dentro de la Institución donde se encuentre. De todo esto, los policías que previamente hubiesen sido formados con el dispositivo en sus respectivas academias de policía oficiales, podrían hacer porte y uso de las mismas, siguiendo los protocolos de control y utilización en sus respectivos cuerpos policiales, con las máximas garantías.

 

A su vez, para garantizar su buen uso, dichos dispositivos ofrecen la posibilidad de descargar datos relativos a su utilización; tiempo de exposición, número de descargas, hora, temperatura, etc… que mediante un sistema informático inviolable, facilita reportes para adjuntar, si es el caso, a los concretos judiciales. De esta forma, se ofrece una doble garantía. Para la propia organización que lo utiliza, así como para las personas sobre las que se hace uso de los dispositivos.

 

AFIDAFID (Anti Felon ID) Identificador de carga.

 

Por ello, si el argumento en contra es por torturas, sería muy sencillo demostrar las mismas. De todas formas es un argumento pobre, ya que los policías escriben con bolígrafos y, con ellos, también se puede torturar a las personas sin dejar rastros. Sin entrar en el absurdo del comentario, hay que entender que cualquier elemento puede convertirse en elemento de tortura, sin embargo, es más el uso que se haga del elemento, no el elemento en sí. Aquí entra en juego la confianza que tiene la ciudadanía de sus policías. En otros países, los ciudadanos perciben a la policía como profesional y garante de sus derechos, es decir, como garantes de su propia seguridad. De ello, confían en el buen hacer de los medios de los que disponen. En España, la profesionalidad y formación que tienen los policías a día de hoy, dista mucho de la de otros tiempos, si bien, queda mucho por demostrar para que los ciudadanos españoles dejen de temer a sus fuerzas de seguridad en el uso de los medios de los que disponen.

 

En cuanto a cómo se dotan, el panorama que nos encontramos actualmente es muy diverso. Desde Corporaciones que las han adquirido y están en funcionamiento por policías que no han recibido la formación mínima sobre ellas. Otras que las han dado a personal interino por entender que sustituyen a las armas de fuego, que este tipo de personal no puede llevar. Las que acertadamente han adquirido y han dotado a sus policías una vez han recibido la formación mínima, etc…, es decir, un elenco muy variado de situaciones que hacen que rija la inseguridad, y no se ofrezcan garantías en la utilización de las mismas a modo general.

 

Lo más importante del asunto, es la formación. No es tanto la conveniencia o no de que los policías la lleven, sino cómo la utilizan. Por ello, recalcamos que dicha formación debe ser avalada y certificada ya que de otro modo, no tiene sentido. Como símil, si hablásemos del gremio de bomberos, no se permitiría que recibiesen formación sobre incendios de alguien que no reúne los conocimientos ni tiene las titulaciones que lo avalan. Así como que no se le daría a un bombero una cuerda de escalada, que no supiese utilizar por no haber recibido la formación. ¿No debería ser igual en el caso de la policía máxime cuando usan armas? Así lo entendemos todos.

 

Disparo en cursoPolicía efectuando un disparo en curso de formación.

 

Por último, como reflexión en cuanto a la imagen y percepción del Taser en España, me gustaría comentar un artículo publicado en febrero de 2008 en la revista “Emergency Medicine News”, especializada en el campo de las Urgencias Médicas, titulado “Retórica vs. Realidad”, en el que el doctor Jeffrey D. Ho, investigador de los efectos del Taser sobre el cuerpo humano, reflexiona sobre la habitualidad de los medios de comunicación de atraer la atención del público, a través de notas sensacionalistas y en general equivocadas.

El Doctor Ho explica que a pesar de que el uso del Taser no se encuentra exento de riesgos ya que se trata de un arma para la detención de personas, el vínculo que hacen los medios de comunicación entre el uso del Taser y la muerte de algunos individuos no es correcto. Concretamente dice que “La labor de los medios de comunicación es reportar los eventos que ocurren. Sin embargo, los medios de comunicación también saben que el sensacionalismo vende. Consideremos por un momento el encabezado que apareció en el Denver Post el 20 de agosto de 2004: ‘Hombre muere después de que la policía de Denver le disparó con un Taser’. De inmediato se hace evidente que el público recibió información equivocada respecto a la causa de muerte del individuo. Cuando la verdadera causa de muerte fue determinada tiempo después (en este caso una sobredosis de droga), la gente ya no recuerda el caso y no corrige la impresión que les quedó en su mente respecto a la manera que ellos entendieron inicialmente la causa de muerte del individuo. En su lugar, les queda la impresión de que el Taser mata. Adicionalmente, cuando una persona muere en custodia y un Taser no fue utilizado, nadie publica encabezados que indiquen que no se utilizó un Taser. Este tipo de reportes que hacen los medios de comunicación solamente sirven para mantener viva la controversia del uso del Taser”.

 

Policia InglesaPolicía Inglesa interviniendo con un individuo que amenaza con un cuchillo.

 

Como dice un buen amigo nuestro, “cuando uno no tiene la información no es culpable directamente de sus actos, pero una vez la tiene, debe asumir la responsabilidad de los mismos”.

 

I.T.E.POL.

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